Artículo 28. Deberes de los titulares de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra.
Artículo 28 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra. · BOE-A-2005-20981
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-26.
Texto consolidado
Los propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inscritos en el Registro de Bienes del Patrimonio Cultural de Navarra tienen los siguientes deberes:
a) Comunicar a las Administraciones Públicas las transmisiones, traslados o actuaciones que realicen en relación con los Bienes de Interés Cultural y con los Bienes muebles Inventariados que efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como los daños u otras afectaciones que sufran todos los bienes inscritos.
b) (Derogada).
c) (Derogada).
Téngase en cuenta que las letras b) y c) se derogan por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2019-1541#dd desde el 25 de enero de 2020, según establece su disposición final 5:
Redacción anterior:
"b) Permitir la visita pública a los Bienes de Interés Cultural en las condiciones que reglamentariamente se determinen, en días y horas previamente señalados, así como el acceso de los investigadores a los bienes inscritos, previa solicitud razonada, que sólo podrá ser rechazada cuando concurran causas justificativas de dicho rechazo a juicio del Departamento competente en materia de cultura. En todo caso, deberá garantizarse el respeto al derecho a la intimidad personal y familiar.
c) Prestar los bienes muebles para exposiciones temporales que sean organizadas o promovidas por la Administración de la Comunidad Foral o la Administración General del Estado, para lo cual éstas deberán ofrecer las debidas garantías a favor de sus titulares. El límite temporal, con carácter general, de esta obligación será de un mes por año."
d) Cuantos otros deberes se les impongan expresamente por esta Ley Foral o por el resto del Ordenamiento Jurídico.
Se derogan las letras b) y c) por la disposición derogatoria única de la Ley Foral 1/2019, de 15 de enero. Ref. BOE-A-2019-1541#dd
Téngase en cuenta que esta derogación tiene efectos desde el 25 de enero de 2020 según establece la disposición final 5 de la citada ley foral.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Foral 1/2019, de 15 de enero, de Derechos Culturales de Navarra..