Artículo 28. Limitaciones.
Artículo 28 de la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra. · BOE-A-2019-5734
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-07-01.
Texto consolidado
1. El objeto de la consulta deberá ser competencia del órgano convocante.
2. El número de consultas ciudadanas de ámbito foral no podrá en ningún caso exceder de tres al año.
3. El número de consultas ciudadanas de ámbito local no podrá en ningún caso exceder de cinco al año en cada entidad local.
4. No se podrán promover consultas ciudadanas, cualquiera que sea su ámbito, sobre un asunto ya consultado, hasta transcurridos dos años desde la celebración de la consulta inicial.