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Ley Foral Derogada

Artículo 28. Causas de inadmisión de las solicitudes.

Artículo 28 de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto. · BOE-A-2012-9370

Atención: Ley Foral 11/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se acordará motivadamente la inadmisión a trámite de las solicitudes cuando:

a) Se refieran a información excluida del derecho de acceso. En concreto, quedarán excluidas, entre otras posibles, las consultas jurídicas o las peticiones de informes o dictámenes.

b) Se refieran a información que no obre en poder de la entidad a la que se dirijan. En tal caso, si se conoce la entidad sujeta al ámbito de aplicación de esta Ley Foral que posea la información, se le remitirá la solicitud, y ésta vendrá obligada a tramitarla, dándose cuenta de esa remisión al solicitante. Cuando no sea posible remitir la solicitud al responsable de la información, por pertenecer a la Administración local o a la estatal o a otra distinta de la Administración de la Comunidad Foral, aquél al que se dirigió la solicitud deberá informar directamente al solicitante sobre la Administración a la que, según su conocimiento, ha de dirigirse para solicitar dicha información, indicando la dirección a la que puede hacerse llegar la solicitud, a efectos informativos.

c) Se consideren abusivas por su carácter manifiestamente irrazonable o repetitivo.

d) Estén formuladas de manera excesivamente general, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.

e) Se refieran a documentación preparatoria, material en curso de elaboración o documentos o datos inconclusos y que no formen parte del expediente administrativo. Por datos inconclusos se entenderán aquéllos sobre los que la Administración Pública esté todavía trabajando internamente y no se haya emitido ningún dictamen, informe o aprobación. Si la denegación se basa en este motivo, el órgano competente para resolver deberá mencionar en la denegación la unidad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del tiempo previsto para terminar su elaboración.

f) Se refieran a comunicaciones internas que carezcan de relevancia pública o interés público.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-12-28.

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