Artículo 28. Revocación de la declaración de suelo agrario infrautilizado.
Artículo 28 de la Ley 9/2023, de 3 de abril, de Agricultura Familiar y de Acceso a la Tierra en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2023-11946
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-22.
Texto consolidado
La declaración de suelo agrario infrautilizado será revocada cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Compromiso, por escrito, del propietario o poseedor de realización de una práctica agroforestal respetando las buenas prácticas específicas según la tipología del suelo y recogidas en un plan de explotación y mejora que sea aprobado por la Consejería, y lo lleven a efecto en los términos convenidos.
b) Acreditar la cesión a un tercero del uso y del aprovechamiento de la finca mediante cualquier negocio jurídico válido en derecho, que incluirá expresamente la obligación de la persona cesionaria de realizar, como mínimo, una práctica ajustada a las mismas condiciones de la letra anterior.
c) La solicitud de la incorporación de la finca al Banco de Tierras.
d) La cesión temporal del uso al Banco de Tierras de acuerdo a lo establecido en el artículo 29.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10149.