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Ley Vigente

Artículo 28. Inhumaciones y columbarios de la dignidad.

Artículo 28 de la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi. · BOE-A-2023-23216

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

Texto consolidado

1. Los restos exhumados de las víctimas deberán ser entregados a sus familiares, a quienes corresponde la decisión del destino de dichos restos. En caso de no existir familiares, corresponderá la decisión, si fuera el caso, a la organización política o sindical de filiación de la víctima.

2. La restitución de los restos exhumados a sus familiares u organizaciones de filiación se realizará, en todo caso, en presencia de un representante de los poderes públicos o de Gogora.

3. Gogora, con la participación de la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi y los ayuntamientos, preservará, como lugar de homenaje y recuerdo permanente, los diferentes columbarios que existan y se creen en los tres territorios históricos.

Dichos columbarios deberán incluir una adecuada señalización e información sobre las víctimas inhumadas, y estarán destinados a la inhumación de los restos de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil que no hayan sido identificadas.

Así mismo, también podrán reposar en dichos columbarios los restos de víctimas identificadas cuando sus familiares o, no habiéndolos, las organizaciones de filiación a las que pertenecieron así lo soliciten.

4. Se establece la exención de todas las tasas que se deriven de la inhumación de una víctima exhumada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-10-18.

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