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Ley Vigente

Artículo 28. Colonias felinas urbanas.

Artículo 28 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

Texto consolidado

1. Los ayuntamientos serán los responsables de la gestión de colonias felinas urbanas; dicha gestión se realizará a través de la aplicación del método CER –captura, esterilización, marcaje y retorno– de los animales. Los gatos devueltos llevarán una marca identificativa para identificarlos como estériles.

2. Los ayuntamientos promoverán preferentemente la colaboración con las personas y asociaciones encargadas del cuidado, marcado identificativo y censo de todos los animales a los que se les aplique este método. En ningún caso podrán censarse en la colonia aquellos animales que ya dispongan de identificación individual y estén registrados en el REGIA, los cuales tendrán la consideración de animales abandonados, sin perjuicio de la sanción que le corresponda al titular.

3. La entidad o asociación que gestione la colonia felina suscribirá un convenio de colaboración con el ayuntamiento correspondiente y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de lo suscrito en el mismo.

4. Salvo la debida autorización administrativa, se prohíbe que la ciudadanía alimente a los gatos de las colonias felinas. Los ayuntamientos señalizarán adecuadamente la existencia de colonias felinas controladas y protegidas. Así mismo, a las personas encargadas de la alimentación de las colonias felinas se les entregará el correspondiente documento acreditativo.

5. Se promoverá la adopción de aquellos individuos sociables y sus crías, siempre bajo supervisión de asociaciones o protectoras de animales y con contrato de adopción, además de debidamente identificados, mediante microchip o lo que en cada caso corresponda, e inscritos en el REGIA. Sólo deberán permanecer en la colonia aquellos que no puedan ser adoptados por inviabilidad de socialización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-08-18.

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