Artículo 28. Colonias felinas urbanas.
Artículo 28 de la Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos. · BOE-A-2022-14086
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-08-18.
Texto consolidado
1. Los ayuntamientos serán los responsables de la gestión de colonias felinas urbanas; dicha gestión se realizará a través de la aplicación del método CER –captura, esterilización, marcaje y retorno– de los animales. Los gatos devueltos llevarán una marca identificativa para identificarlos como estériles.
2. Los ayuntamientos promoverán preferentemente la colaboración con las personas y asociaciones encargadas del cuidado, marcado identificativo y censo de todos los animales a los que se les aplique este método. En ningún caso podrán censarse en la colonia aquellos animales que ya dispongan de identificación individual y estén registrados en el REGIA, los cuales tendrán la consideración de animales abandonados, sin perjuicio de la sanción que le corresponda al titular.
3. La entidad o asociación que gestione la colonia felina suscribirá un convenio de colaboración con el ayuntamiento correspondiente y asumirá la responsabilidad que pudiera derivarse de lo suscrito en el mismo.
4. Salvo la debida autorización administrativa, se prohíbe que la ciudadanía alimente a los gatos de las colonias felinas. Los ayuntamientos señalizarán adecuadamente la existencia de colonias felinas controladas y protegidas. Así mismo, a las personas encargadas de la alimentación de las colonias felinas se les entregará el correspondiente documento acreditativo.
5. Se promoverá la adopción de aquellos individuos sociables y sus crías, siempre bajo supervisión de asociaciones o protectoras de animales y con contrato de adopción, además de debidamente identificados, mediante microchip o lo que en cada caso corresponda, e inscritos en el REGIA. Sólo deberán permanecer en la colonia aquellos que no puedan ser adoptados por inviabilidad de socialización.