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Ley Vigente

Artículo 28. Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-4510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños.

El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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