Artículo 28. Creación del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2016-4510
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.
Texto consolidado
Se crea el Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid, como órgano de deliberación, consulta y participación de los jóvenes madrileños.
El Consejo estará vinculado a la Consejería competente en materia de juventud. Sus funciones y organización interna serán objeto de regulación mediante reglamento.