Artículo 28. Servidumbre de instalación de señales del espacio natural protegido.
Artículo 28 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza. · BOE-A-2001-17999
Atención: Ley 9/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los terrenos ubicados en el interior de los espacios naturales protegidos estarán sujetos a la servidumbre forzosa de instalación de señales indicadoras de esa condición y de su régimen, con arreglo a lo previsto en el presente artículo.
2. Para declarar e imponer las servidumbres será precisa la previa instrucción y resolución del expediente por parte de la Consejería de Medio Ambiente, en el cual, con audiencia de los interesados, se justifique la conveniencia y necesidad técnica de establecimiento de las mismas.
3. La servidumbre conlleva la obligación de los predios sirvientes de dar paso y permitir la realización de los trabajos para el establecimiento y conservación de las mismas.