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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1991-6605

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

Texto consolidado

1. La Administración titular de la vía puede limitar los accesos y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos pueden construirse.

2. La Administración titular de la vía podrá reordenar los accesos y cruces existentes, pudiendo expropiar para ello los terrenos necesarios.

3. En el caso de carreteras de nueva construcción y de variantes de población, las propiedades colindantes tendrán limitados sus accesos a las mismas, bien de manera total o parcial de acuerdo con lo que se determine en los proyectos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-01-22.

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