Artículo 28. Censo electoral.
Artículo 28 de la Ley 8/2018, de 14 de diciembre, por la que se regulan las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla y León y el Consejo de Cámaras de Castilla y León. · BOE-A-2019-805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-16.
Texto consolidado
El censo electoral de cada Cámara se elaborará conforme a las disposiciones contenidas en esta ley y la normativa reglamentaria aplicable, así como conforme a la normativa básica estatal que resulte de aplicación.