Artículo 28. Personal de la Generalitat.
Artículo 28 de la Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-5118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-12.
Texto consolidado
La Generalitat garantizará que:
1. Los equipos de inspección médica o los organismos encargados de la prevención de riesgos laborales del personal de la Generalitat tengan los conocimientos necesarios para tratar de forma adecuada a las personas trans.
2. Con el objetivo de mantener la privacidad de las personas trans que no hayan accedido al cambio registral, se evitará exponer en las listas públicas referentes al personal, especialmente aquellas referentes a las elecciones sindicales, la mención de sexo de las personas, utilizando únicamente el nombre, apellidos y número de DNI.
3. Se prestará atención, protección y ayuda, en su ámbito de actuación, a todo el personal empleado público de la Generalitat y sus organismos dependientes que pudieren ser objeto de discriminación por su orientación sexual, identidad o expresión de género.
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- Ver la norma completa: Ley 8/2017, de 7 de abril, integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género en la Comunitat Valenciana.