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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Otros órganos.

Artículo 28 de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid. · BOE-A-2016-2871

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Texto consolidado

1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se establezcan a tal fin.

2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo con otros, así como con otras funciones.

3. La Oficina de Participación requerirá del órgano competente la documentación relativa a la actividad de Radio Televisión Madrid que sea necesaria para el correcto desarrollo de su función.

Se modifican los apartados 1 y 2 y se suprime el apartado 4 por el art. 6.22 de la Ley 16/2023, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-10766

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-30.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10766.

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