Artículo 28. Fomento de la tramitación electrónica.
Artículo 28 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. · BOE-A-2015-5332
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-10.
Texto consolidado
1. Las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este capítulo promoverán la presentación de las solicitudes por vía electrónica.
2. En todo caso tendrán disponibles en sus respectivas sedes electrónicas, portales o páginas web, al menos, los modelos normalizados de solicitud.
3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, la presentación electrónica de las solicitudes de acceso a la información pública se hará en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.