Artículo 28. Relaciones de los destinatarios de la acción voluntaria con las entidades y voluntarios.
Artículo 28 de la Ley 8/2006, de 10 de octubre, del voluntariado en Castilla y León. · BOE-A-2006-20184
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-19.
Texto consolidado
1. Los destinatarios de la acción voluntaria podrán solicitar y obtener de la respectiva entidad la sustitución de los voluntarios que les haya asignado, cuando existan razones que lo justifiquen y siempre que lo permitan las circunstancias de aquella.
2. Igualmente podrán solicitar la intervención de la respectiva entidad de voluntariado para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con los voluntarios integrados en la misma.