Artículo 28. Graduación de las multas.
Artículo 28 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación. · BOE-A-1995-12103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-14.
Texto consolidado
Para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho constitutivo de la infracción, el coste económico derivado de las posteriores actuaciones de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración, reincidencia o intencionalidad de los infractores.
La imposición de una multa no eximirá al infractor de la obligación de realizar la reforma del proyecto o las obras de adaptación precisas.