Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 8/1991, de 30 de abril, de protección de los animales. · BOE-A-1991-16425
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-06-02.
Texto consolidado
1. Para imponer las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en la presente Ley, será preciso seguir el procedimiento sancionador regulado por la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Las Entidades locales instruirán, en cualquier caso, los expedientes infractores y los elevará a la autoridad administrativa competente para su resolución en los casos que corresponda.
3. Cuando las Entidades locales hicieren dejación del deber de instrucción de los expedientes sancionadores, la Comunidad Autónoma, bien de oficio, o a instancia de parte, asumirá dichas funciones.