Artículo 28. Servicios de apoyo en el proceso del emprendimiento.
Artículo 28 de la Ley 7/2019, de 29 de marzo, de apoyo y fomento del emprendimiento y del trabajo autónomo en Aragón. · BOE-A-2019-7787
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-02.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma, a través, fundamentalmente, del Instituto Aragonés de Fomento y de la colaboración público-privada, prestará a los emprendedores, a lo largo del proceso para iniciar una actividad emprendedora, servicios de asesoramiento, a través, entre otras, de las siguientes figuras:
a) Asesor técnico, quien, como experto o especialista en un área determinada de conocimiento, ayudará al emprendedor en la resolución de cuestiones puntuales de carácter técnico que puedan surgir en el proceso.
b) Tutor, quien acompañará al emprendedor a lo largo del proceso de emprendimiento, prestando un asesoramiento generalizado del proyecto a desarrollar.
c) Mentor, quien cuenta con amplia trayectoria y experiencia profesional y presta su conocimiento y experiencia al emprendedor.
d) Mediador de emprendimiento, especializado en la consecución de acuerdos para facilitar, continuar o finalizar la actividad emprendedora, en los términos expuestos en el artículo siguiente.