Artículo 28. Destino.
Artículo 28 de la Ley 7/2013, de 25 de noviembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2013-13232
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-07-17.
Texto consolidado
Los recursos del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se destinarán a actuaciones globales vinculadas a la conservación, reposición y restauración del medio ambiente y al reequilibrio territorial, así como a la financiación de planes, programas, estudios y proyectos que contribuyan al desarrollo energético autonómico, con especial atención a proyectos de I+D+i en su vertiente de innovación y transferencia tecnológica.