Artículo 28. De la comunicación previa al inicio de la actividad.
Artículo 28 de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. · BOE-A-2011-8022
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-15.
Texto consolidado
La puesta en marcha de actividades clasificadas requerirá la presentación de declaración responsable por el promotor ante la Administración competente adjuntando la certificación técnica, visada por el colegio profesional correspondiente en caso de actividades calificadas como insalubres o peligrosas, acreditativa de la conclusión de las obras y de su adecuación a las condiciones establecidas en la licencia de instalación.
Más artículos de Ley 7/2011
- ← Artículo 27. Régimen del acto presunto.
- → Artículo 29. Autorización de inicio de la actividad en los supuestos de títulos habilitantes previos que lleven implí…
- Ver la norma completa: Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.