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Ley Vigente

Artículo 28. Obligaciones de espectadores y asistentes.

Artículo 28 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2011-7840

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

Texto consolidado

1. Los espectadores o asistentes a los espectáculos y actividades recreativas, así como los clientes de los establecimientos públicos, tienen las siguientes obligaciones:

a) Ocupar sus localidades o permanecer en las zonas que, en cada caso, la empresa señale para el público, sin invadir las zonas destinadas a otros fines.

b) Respetar la prohibición de fumar en los establecimientos dedicados a espectáculos y actividades recreativas en los términos previstos en la normativa vigente al respecto.

c) Abstenerse de portar armas, otros objetos que puedan usarse como tales o material pirotécnico, así como exhibir símbolos, prendas u objetos que inciten a la violencia o supongan apología de actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en particular, que inciten al racismo, la xenofobia o la discriminación.

d) Cumplir los requisitos o normas de acceso y admisión establecidos con carácter general por el organizador dentro de los límites marcados por la ley.

e) Abstenerse de acceder al escenario o lugar de actuación de ejecutantes o artistas, salvo que esté previsto por el desarrollo del propio espectáculo.

f) Cumplir las instrucciones y normas particulares establecidas por la empresa para el desarrollo del espectáculo o actividad.

g) Respetar el horario de cierre.

h) Respetar las instrucciones que reciban y actuar de conformidad con las mismas en situaciones de emergencia, si estas se produjesen.

2. Asimismo, el público tendrá la obligación de evitar cualquier tipo de acciones que puedan crear situaciones de peligro o incomodidad para el resto del público o del personal de la empresa o dificulten el desarrollo del espectáculo o actividad.

3. La empresa podrá adoptar sus propias medidas preventivas para, en el marco de los derechos constitucionales, asegurar el correcto desarrollo del espectáculo, actividad recreativa o uso del servicio que se ofrece en los términos establecidos en esta Ley. Cuando la empresa observe el incumplimiento de las obligaciones expuestas, solicitará el auxilio de los agentes de la autoridad, quienes podrán disponer, en su caso, el desalojo de los infractores, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-04-20.

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