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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 28. Selección.

Artículo 28 de la Ley 7/2011, de 1 de abril, de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-7331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

1. La Generalitat podrá convenir, conforme a lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, la creación de un Órgano Único de Selección para efectuar los procesos selectivos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

2. Reglamentariamente la Generalitat regulará las bases de selección comunes para cada categoría y para cada sistema de acceso.

3. El proceso de selección, cuando se trate de concurso-oposición, constará de las fases siguientes:

a) Oposición.

b) Concurso.

c) Curso selectivo de formación.

4. Se incluirán en la fase de oposición, como mínimo, las siguientes pruebas que tendrán, en todo caso, carácter eliminatorio:

a) Pruebas psicotécnicas orientadas a la función a desarrollar.

b) Pruebas físicas adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones que se van a realizar.

c) Pruebas de conocimientos generales, de legislación autonómica, nacional y europea, así como conocimientos técnicos y normativos específicos en prevención, extinción de incendios y salvamento.

d) Desarrollo de un supuesto práctico.

e) Un reconocimiento médico orientado a la función que se va a desarrollar.

5. En la fase de concurso se baremarán los méritos y experiencia de los aspirantes en la forma que se determine en la convocatoria.

6. Superadas las fases de oposición o concurso-oposición se realizará el curso selectivo de formación impartido y homologado por el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE).

a) El contenido del curso selectivo se establecerá mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de Seguridad Pública y Emergencias y constará de dos fases, una de formación y selección en el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias y otra de prácticas en los servicios respectivos de prevención, extinción de incendios y salvamento, y tendrá una duración mínima de 250 horas cada una para el acceso a la escala básica y de 150 horas cada fase para la escala de mando e inspección.

b) La calificación del curso corresponderá al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias, y la no superación del mismo tendrá carácter eliminatorio.

c) Durante la realización del curso los aspirantes serán nombrados funcionarios en prácticas de sus respectivos servicios y, una vez superado el mismo, serán nombrados funcionarios de carrera.

d) Los aspirantes que hayan superado las pruebas mediante el acceso por promoción interna, durante la realización del curso selectivo de formación tendrán los derechos inherentes del puesto que ocupaban percibiendo las retribuciones integras de dicho puesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-1010.

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