Artículo 28. Formalización de escrituras.
Artículo 28 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
Para la formalización de escrituras de transmisión de bienes o derechos sobre bienes pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, en la forma prevista en el artículo anterior, se acreditará debidamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo. Esta acreditación también es necesaria para la inscripción de títulos en el Registro de la Propiedad y en cualesquiera otros de naturaleza pública. Los Notarios y Registradores de la Propiedad exigirán para autorizar o inscribir, respectivamente, escrituras de transmisión de bienes y derechos pertenecientes al patrimonio cultural, histórico y artístico de La Rioja, que se acredite el cumplimiento de las notificaciones y demás requisitos establecidos en el artículo anterior.