Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras. · BOE-A-2001-428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-25.
Texto consolidado
1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas que hayan participado en los hechos, bien por acción o por omisión.
2. Cuando dos o más personas hayan participado en la realización de acciones que supongan la realización de una infracción, éstas responderán solidariamente y la responsabilidad podrá ser exigida a cualquiera de ellas indistintamente.