Artículo 28. Venta en promoción.
Artículo 28 de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial. · BOE-A-2012-1540
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-03.
Texto consolidado
1. Es venta en promoción aquella que tiene por finalidad dar a conocer o potenciar la venta de determinados productos o servicios ofreciendo a los compradores condiciones ventajosas mediante descuentos, regalos, premios o cualquier otro incentivo.
2. La venta en promoción tendrá que ir precedida o acompañada de información suficiente, en la que deberán figurar con claridad:
a) Los productos o servicios objeto de promoción.
b) Las condiciones de la promoción.
c) El período de vigencia de la promoción.
3. El vendedor dispondrá de existencias suficientes para satisfacer la demanda previsible, y la duración de la publicidad no excederá de la disponibilidad de existencias del producto ofertado.
4. Los productos o servicios objeto de venta promocional no podrán estar afectados por ninguna causa que reduzca su valor.