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Ley Derogada

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985

Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Compete al Conseller de Agricultura y Pesca la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

Corresponde a la Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves o leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-12-25.

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