Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 7/1986, de 22 de diciembre, sobre la utilización de aguas para riego. · BOE-A-1987-1985
Atención: Ley 7/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Compete al Conseller de Agricultura y Pesca la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
Corresponde a la Dirección General competente de la Consellería de Agricultura y Pesca la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones graves o leves.