Artículo 28. Régimen.
Artículo 28 de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
1. Los resultados de las operaciones programadas son oficiales después de haberse publicado según sus proyectos técnicos.
2. Los resultados correspondientes a las operaciones oficiales se aplicarán con preferencia sobre cualquier otro en las relaciones y situaciones jurídicas respecto a las cuales la Comunidad Autónoma de Galicia tenga competencia para imponerlos.
3. El Instituto Gallego de Estadística es el único organismo habilitado para emitir certificaciones oficiales con respecto a los resultados de las estadísticas elaboradas al amparo de los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma.