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Ley Vigente

Artículo 28. Concepto.

Artículo 28 de la Ley 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón. · BOE-A-2018-11931

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

Texto consolidado

1. El Sistema Aragonés de Voluntariado constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones de las administraciones públicas de Aragón, de las entidades con voluntariado y de las entidades que promuevan la acción voluntaria que, puestas a disposición de la sociedad aragonesa, tienen como objetivo promover la participación solidaria de la ciudadanía en programas y actividades de acción voluntaria.

2. El Sistema Aragonés de Voluntariado, como modelo colaborativo, conjunto y global, será coordinado y promovido por el departamento competente en materia de voluntariado, en el marco de los principios de participación y cooperación, respetando la autonomía de las entidades.

3. Podrán pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado, incorporando sus planes, las entidades que, inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, articulen sus programas a través de un plan de acción voluntaria.

4. A efectos de esta ley, se entiende por plan de acción voluntaria el documento estructurado a través del cual la entidad integra su misión, visión y principios de carácter global, así como el ciclo de gestión del voluntariado, el conjunto de programas de acción voluntaria que desarrolle y sus sistemas de evaluación.

5. Las entidades que pretendan incorporarse al Sistema Aragonés de Voluntariado deberán solicitar su adhesión a través del Censo de Voluntariado de Aragón previsto en el artículo 24 al departamento competente en materia de voluntariado, que verificará que la entidad reúne los requisitos establecidos en esta ley y otorgará, en su caso, la acreditación de miembro del Sistema, tal y como se detalle en el desarrollo reglamentario posterior.

6. Con el fin de impulsar y facilitar el voluntariado en la comunidad autónoma, y sin perjuicio del desarrollo de otras actuaciones que puedan ser de interés para su objetivo, las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado podrán participar en las siguientes actuaciones:

a) Planificación autonómica del voluntariado.

b) Participación para el diseño, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones en materia de voluntariado.

c) Apoyo al voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-11.

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