Artículo 28. Régimen de publicidad.
Artículo 28 de la Ley 6/2009, de 6 de julio, de Centros de Ocio de Alta Capacidad de Aragón. · BOE-A-2009-13718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-18.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, regulará el régimen de la publicidad de los juegos de azar, así como de los locales, que se practique en los Centros de Ocio de Alta Capacidad.
2. La publicidad de las actividades de juego se realizará en el contexto de una oferta turística global de actividades lúdicas, culturales y de juego, evitando la saturación de mensajes y la incitación a la práctica desordenada de los juegos, y salvaguardando siempre la protección de los menores de edad.