El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Explotación y conservación.

Artículo 28 de la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1991-10362

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Texto consolidado

1. La gestión, explotación y conservación de las vías que componen el Sistema Viario, así como de los servicios anexos a las mismas, se realizarán por cualquiera de los sistemas de gestión previstos por la Ley.

2. La Administración titular de una vía deberá mantenerla, en todo momento, en perfectas condiciones de uso. Con el fin de garantizar la seguridad vial, podrá retirar de las vías cualesquiera objetos que menoscaben la misma, sin perjuicio, en su caso, de comunicarlo a las autoridades competentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-04-25.

Más artículos de Ley 6/1991

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1991 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.