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Ley Vigente

Artículo 28. Presentación de solicitudes e inicio de la tramitación.

Artículo 28 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia. · BOE-A-2017-12949

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

Texto consolidado

1. La persona solicitante presentará ante el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada la solicitud de autorización ambiental integrada, acompañada del estudio de impacto ambiental, con el contenido legalmente establecido para ambos procedimientos, y el justificante del abono de las tasas correspondientes, utilizando para ello los modelos oficiales establecidos.

2. Cuando el funcionamiento de la instalación implique la realización de vertidos a las aguas continentales, la solicitud a que se refiere el apartado anterior incluirá la documentación exigida por la legislación de aguas para la autorización de vertidos a las aguas continentales.

El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, una vez recibida la documentación mencionada en el párrafo anterior, la remitirá al organismo de cuenca en el plazo de cinco días, para que, en el plazo de diez días desde la entrada de la documentación en su registro, informe sobre si la misma debe completarse, continuándose, en caso contrario, las actuaciones.

3. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, una vez examinado el resto de la documentación presentada por la persona titular y recibido el informe previsto en el apartado anterior, en el plazo de cinco días requerirá a la persona promotora de la instalación para que, en su caso, subsane las deficiencias o acompañe la documentación preceptiva en el plazo de diez días, con indicación de que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo previsto en la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Este requerimiento supondrá la suspensión del plazo de tramitación.

4. A los efectos del presente título, se entenderá por «órgano sustantivo» y «órgano ambiental» los definidos como tales en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-10-26.

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