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Ley Vigente

Artículo 28. Límites para los prestadores del servicio público audiovisual de titularidad pública.

Artículo 28 de la Ley 5/2013, de 1 de octubre, audiovisual de las Illes Balears. · BOE-A-2013-11502

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

Texto consolidado

1. El prestador de titularidad pública del servicio público de comunicación audiovisual de la comunidad autónoma, la administración pública, así como sus entidades dependientes o sociedades sobre las que cualquiera de las anteriores ejerza su control, no podrán participar en el capital social de prestadores privados del servicio de comunicación audiovisual.

2. No obstante, en los casos en los que de acuerdo con esta ley se acuerde la prestación del servicio público de comunicación audiovisual mediante gestión indirecta u otros instrumentos de colaboración público-privada, la comunidad autónoma podrá participar en el capital social del prestador de su servicio público.

3. La comunidad autónoma no podrá participar, directa o indirectamente, en el capital social de los titulares de licencia del servicio de comunicación audiovisual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-10-04.

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