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Ley Vigente

Artículo 28. Clasificación de los servicios locales de interés general.

Artículo 28 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía. · BOE-A-2010-11491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

Texto consolidado

1. Las entidades locales pueden configurar los servicios locales de interés general como servicio público y servicio reglamentado.

2. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio público cuando la propia entidad local realiza, de forma directa o mediante contrato administrativo, la actividad objeto de la prestación.

3. Los servicios locales de interés general se prestan en régimen de servicio reglamentado cuando la actividad que es objeto de la prestación se realiza por particulares conforme a una ordenanza local del servicio que les impone obligaciones específicas de servicio público en virtud de un criterio de interés general.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-23.

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