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Ley Derogada 3 redacciones

Artículo 28. Del personal empleado.

Artículo 28 de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas. · BOE-A-1999-9307

Atención: Ley 5/1999 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deberán carecer de antecedentes penales por delitos de falsedad, contra la propiedad o contra la Hacienda Pública. Las personas interesadas se someterán al régimen de declaración responsable en las que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.

2. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar a la consejería competente en la materia los datos sobre el personal que presten sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-352.

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