El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 28. Competencias.

Artículo 28 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón. · BOE-A-1998-13296

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

Texto consolidado

1. Los Consejos Escolares Provinciales habrán de ser consultados preceptivamente sobre:

a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes.

b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente.

c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a varios municipios.

d) Las normas específicas de las construcciones escolares, equipamientos o reformas de ampliación o mejoras de centros de los ámbitos territoriales respectivos.

2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Provinciales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior.

3. Los Consejos Escolares Provinciales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-05-23.

Más artículos de Ley 5/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.