Artículo 28. Decomiso de los animales.
Artículo 28 de la Ley 5/1995, de 21 de junio, de protección de los animales utilizados para experimentación y para otras finalidades científicas. · BOE-A-1995-19103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-07-30.
Texto consolidado
1. Mediante sus agentes, la Administración puede decomisar los animales objeto de protección en el mismo momento en que existan indicios racionales de infracción de las disposiciones de la presente Ley.
2. El decomiso a que se refiere el apartado 1 tiene el carácter de preventivo hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador, que en cualquier caso ha de determinar el destino final que ha de darse a los animales decomisados.
3. Los gastos ocasionados por el decomiso a que se refiere el apartado 1 y las actuaciones relacionadas con éste van a cuenta del infractor.