Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
Uno. El Instituto Valenciano de Estadística es el único organismo habilitado para el libramiento de certificaciones, en cuanto a las estadísticas incluidas en el Plan Valenciano de Estadística o realizadas en los supuestos previstos en el artículo 4 de esta Ley, salvo que se prevea otra cosa en las normas reguladoras de las mismas.
Dos. El Instituto Valenciano de Estadística podrá establecer otros sistemas de información distintos de la certificación.