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Ley Vigente

Artículo 28. Competencias de las entidades locales.

Artículo 28 de la Ley 4/2025, de 9 de octubre, del Voluntariado de Cantabria. · BOE-A-2025-21451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

Texto consolidado

Las entidades locales promoverán, en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en colaboración con el resto de las Administraciones, el desarrollo del voluntariado como instrumento para vincular a la ciudadanía con el contexto social, económico y cultural. Corresponde a las entidades locales de Cantabria en relación con las materias reguladas en la presente ley:

a) En el ejercicio de sus competencias, la planificación de la actividad voluntaria en su ámbito territorial.

b) La promoción de la participación en voluntariado en sus términos municipales.

c) La coordinación de las entidades de voluntariado con actividad dentro de sus términos municipales.

d) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-10-16.

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