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Ley Vigente

Artículo 28. Composición.

Artículo 28 de la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-11648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Texto consolidado

1. La composición del Consejo Valenciano de Voluntariado se regulará reglamentariamente, recayendo su presidencia en la persona titular de la Conselleria con competencias en materia de voluntariado, o persona en quien delegue, y la vicepresidencia en una persona en representación de la Plataforma del Voluntariado de la Comunitat Valenciana o, en su defecto, de la organización con personalidad jurídica que represente a un mayor número de entidades de voluntariado social inscrita en el Registro Autonómico de entidades de Voluntariado.

2. Las personas que ejerzan la vocalía del Consejo Valenciano de Voluntariado, que no podrán exceder de diez, garantizarán la amplia representación del sector del voluntariado de la Comunitat Valenciana y de las administraciones con competencias en materia de voluntariado.

3. El secretario/a del citado Consejo recaerá en una persona funcionaria adscrita a la Conselleria con competencias en materia de voluntariado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

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