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Ley Vigente

Artículo 28. Medidas para el fomento de la inserción laboral.

Artículo 28 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2018-17065

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

Texto consolidado

El Gobierno de Castilla-La Mancha adoptará medidas para procurar la empleabilidad y conciliación personal, familiar y laboral de las mujeres víctimas de la violencia de género, promoviendo:

a) Servicios de información, asesoramiento y orientación laboral que faciliten itinerarios de inserción personalizados.

b) Programas que faciliten la formación e inserción profesional, especialmente aquellas acciones formativas con compromiso de contratación, teniendo en cuenta las especiales circunstancias y singularidades de las víctimas de violencia de género.

c) Programas que fomenten el autoempleo o el trabajo asociado a través de cooperativas laborales o agrícolas, especialmente adaptadas al medio rural.

d) Programas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con especial atención a las mujeres víctimas de violencia de género que viven en el mundo rural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-11-15.

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