Artículo 28. Ventas de bienes de segunda mano.
Artículo 28 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón. · BOE-A-2015-5328
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-11.
Texto consolidado
1. Son bienes de segunda mano aquellos que han tenido un uso anterior y, transcurrido este, se ponen a la venta.
La venta de bienes de segunda mano no comprenderá la venta de antigüedades, entendiéndose por estas todos aquellos objetos cuyo precio o valor venga determinado por su fecha de ejecución, materiales, modo de fabricación, escasez en el mercado u otras circunstancias de entidad.
2. Los establecimientos que vendan bienes de segunda mano deberán anunciar tal actividad, indicar cuáles son estos bienes, la antigüedad aproximada de los mismos y si tienen algún defecto o deficiencia.
3. La venta de bienes de segunda mano realizada sin establecimiento deberá, asimismo, cumplir con lo dispuesto en el apartado anterior.