Artículo 28. Habilitación temporal de inspectores.
Artículo 28 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para reforzar los mecanismos de inspección previstos en la presente Ley, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, a inspectores en las materias sujetas a esta Ley. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.