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Ley Vigente

Artículo 28. Habilitación temporal de inspectores.

Artículo 28 de la Ley 4/2010, de 6 de julio, de educación en el tiempo libre. · BOE-A-2010-12140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

Texto consolidado

La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para reforzar los mecanismos de inspección previstos en la presente Ley, podrá habilitar temporalmente entre sus funcionarios, a inspectores en las materias sujetas a esta Ley. Los funcionarios habilitados recibirán formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-15.

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