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Ley Derogada

Artículo 28. Ejecución forzosa y subsidiaria.

Artículo 28 de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales de La Rioja. · BOE-A-2003-7528

Atención: Ley 4/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La ejecución forzosa de los actos administrativos afectará no solo a la suspensión y demolición de obras, sino también a la realización de aquellas que sea necesario efectuar para restaurar el medio natural alterado o restituirlo a su estado anterior.

2. En el supuesto de tratarse de acciones precisas para la correcta gestión de un Espacio Natural Protegido, el propietario de los terrenos, en caso de no realizarlas por su propia iniciativa, estará obligado a soportar su ejecución por parte de la Consejería competente en materia de medio natural.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-04-02.

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