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Ley Vigente

Artículo 28. Socio temporal.

Artículo 28 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

Texto consolidado

Si lo prevén los Estatutos y conforme al procedimiento establecido en el artículo 19 de esta Ley, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada, siempre que el conjunto de estos socios no sea superior al 25 por 100 de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate o a dos en cooperativas con menos de diez socios.

La aportación obligatoria al capital social exigible a este tipo de socios no podrá superar el 10 por 100 de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento en que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-16.

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