Artículo 28. Definición y objeto.
Artículo 28 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.
Texto consolidado
El Gobierno de Cantabria, con arreglo a la presente Ley, y sin perjuicio del recurso a los restantes instrumentos de intervención pública derivados de la potestad de ordenación y desarrollo del sector agrario, podrá acordar la permuta forzosa de fincas rústicas con base a legítimas razones de utilidad pública o interés social.
Dicha permuta, de acuerdo con las anteriores causas, tendrá por objeto el recíproco cambio de titularidades dominicales respecto de fincas rústicas o explotaciones agrarias de carácter privativo de la Administración autonómica y, en su caso, del ayuntamiento o entidad local interesada, y las correspondientes a los propietarios de las fincas o titulares del derecho objeto de permuta forzosa.