Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas. · BOE-A-1997-18301
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-07-20.
Texto consolidado
1. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos ejercerán sus competencias en esta materia, tanto propias como delegadas, en el marco de lo previsto en la presente Ley.
2. De acuerdo con los criterios y directrices del Plan Andaluz sobre Drogas, los Ayuntamientos podrán llevar a cabo actuaciones de información, prevención e integración social.
3. Los Ayuntamientos de menos de 20.000 habitantes recibirán el apoyo técnico y económico de las Diputaciones Provinciales.
4. Los Ayuntamientos que pongan en marcha actuaciones en materia de drogas podrán recibir financiación de la Junta de Andalucía.