Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 4/1994, de 8 de julio, de la Generalidad Valenciana, sobre Proteccion de los Animales de Compañía. · BOE-A-1994-18881
Atención: Ley 4/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. a) Las infracciones leves se sancionarán con una multa de 5.000 a 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves se sancionarán con una multa de 100.001 a 1.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves, de 1.000.001 a 3.000.000 de pesetas.
2. En la imposición de sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de sanciones accesorias los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida.
b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción.
c) La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones, así como la negligencia o intencionalidad del infractor.