Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 4/1994, de 24 de mayo, de Archivos y Patrimonio Documental de La Rioja. · BOE-A-1994-13807
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-06-17.
Texto consolidado
Los documentos constitutivos del Patrimonio Documental de La Rioja no podrán ser destruidos, salvo en los supuestos y mediante los procedimientos que reglamentariamente se disponga en función de los valores de los documentos y de sus plazos de vigencia.