Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 4/1987, de 7 de abril, de los Consejos Escolares. · BOE-A-1987-11091
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-21.
Texto consolidado
La composición y funcionamiento del Consejo Escolar Municipal se regulará por el Ayuntamiento, garantizándose en todo caso que el número de profesores, padres de alumnos, alumnos y personal de administración y servicios no sea en su conjunto inferior a la mitad del total de los componentes de dicho Consejo.