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Ley Vigente

Artículo 28.

Artículo 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

Se introduce un nuevo capítulo III en el título XXX Tasa por servicios administrativos relativos al Registro Autonómico de Inscripción de las ECUV, RECUV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:

«Artículo 30.3-1 Hecho imponible.

Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:

a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.

b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.

c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV.

d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.

e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.

Artículo 30.3-2 Devengo y exigibilidad.

1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.

2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.

Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:

Tipo de servicio

Importe unitario (euros)

1

Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.

79,15

2

Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.

52,77

3

Realización de auditorías de calidad a las ECUV.

422,13

4

Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.

211,06

5

Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.

263,83

Artículo 30.3-4 Cuota Líquida.

La cuota líquida coincide con la cuota íntegra.

Artículo 30.3-5 Contribuyentes.

Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

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