Artículo 28.
Artículo 28 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021. · BOE-A-2021-1859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo capítulo III en el título XXX Tasa por servicios administrativos relativos al Registro Autonómico de Inscripción de las ECUV, RECUV en la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas, con la siguiente redacción:
«Artículo 30.3-1 Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa, la prestación por la Dirección General de Urbanismo, de los siguientes servicios administrativos:
a) Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.
b) Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.
c) Realización de auditorías de calidad a las ECUV.
d) Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.
e) Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.
Artículo 30.3-2 Devengo y exigibilidad.
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con antelación al devengo, en el momento en que se produzca la solicitud.
Artículo 30.3-3 Cuota íntegra.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando la cuota fija señalada en el cuadro siguiente:
Tipo de servicio
Importe unitario (euros)
1
Habilitación de las ECUV, e inscripción de la ECUV en el RECUV.
79,15
2
Modificación de la inscripción inicial en el RECUV.
52,77
3
Realización de auditorías de calidad a las ECUV.
422,13
4
Inspección y vigilancia de las actuaciones realizadas por las ECUV.
211,06
5
Emisión de certificado de inscripción en el RECUV.
263,83
Artículo 30.3-4 Cuota Líquida.
La cuota líquida coincide con la cuota íntegra.
Artículo 30.3-5 Contribuyentes.
Son contribuyentes de esta tasa los solicitantes de los servicios a los que se refiere el hecho imponible.»