Artículo 28. Principios rectores de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Artículo 28 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
Las actuaciones de la Administración pública gallega se regirán por los siguientes principios en relación a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral:
a) La adopción de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar como medio para garantizar un entorno favorable para la creación y libre desarrollo de las familias y el fomento de la natalidad, así como el acceso, la permanencia y la promoción laboral de las personas que hayan asumido alguna responsabilidad familiar.
b) La implicación en términos de igualdad de los hombres y las mujeres en el cuidado, atención y desarrollo de la familia, promoviendo la voluntaria corresponsabilidad en las tareas y obligaciones familiares, respetando el libre acuerdo de las partes en la distribución de las mismas.
c) La sensibilización social sobre la necesidad de compatibilizar las obligaciones familiares y laborales sin que ello suponga un menoscabo de la condición profesional.
d) El fomento de la implicación y responsabilidad de la propia familia en la educación y atención de aquellos de sus miembros que lo precisaran.